Resumen:
Es necesario para los operadores jurídicos comprender los mecanismos que el ordenamiento jurídico colombiano establece para la incorporación de los estándares internacionales de reparación integral a las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos contemplados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ello con el fin de materializar el compromiso adquirido soberanamente por el Estado Colombiano de garantizar la protección de los referidos derechos al constituirse en miembro del sistema.
De conformidad con los instrumentos jurídicos que conforman el Sistema Interamericanos de Derechos Humanos, en especial los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados Partes adquieren el deber de garantizar los Derechos Humanos de los integrantes de su población, no obstante existen vulneraciones a los mismos que son imputables a los Estados y que en virtud a la referida garantía de derechos impone al Estado, en la medida de lo posible, restablecer los derechos conculcados, o ante la imposibilidad del restablecimiento surge para el Estado el deber de reparar integralmente a las víctimas, deber que se fundamenta en especial en el artículo 63 del referido instrumento de protección de Derechos Humanos y los principios de Derecho Internacional compilados en la Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer
Recursos y Obtener Reparaciones.
En el presente estudio se logra determinar que el órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de Colombia en su jurisprudencia, e incluso en su doctrina probable, ha reconocido la obligación del juez de lo contencioso administrativo de realizar un control de convencionalidad a las actuaciones de las autoridades públicas, lo que permite basar el juicio de responsabilidad estatal por los daños antijurídicos a él imputables en los instrumentos jurídicos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la reparación integral a las víctimas de vulneraciones graves a los Derechos Humanos, partiendo de la concepción que el control de convencionalidad es un principio imperativo y de carácter integrativo entre el nivel de juzgamiento interno en los Estados parte y el nivel internacional del Sistema Internacional de Garantía de los Derechos Humanos.