Resumen:
El trabajo que se presenta aborda la particular figura del acto administrativo ficto positivo, siendo ésta la excepción a la regla que se tiene por tradición en el Derecho Administrativo, la cual considera que el acto ficto es de respuesta negativa; por esta razón, es de interés que la comunidad de juristas conozca las consideraciones de carácter doctrinal que han definido las características y efectos del acto administrativo ficto positivo en Colombia, aunque ello no es suficiente para tener un concepto pleno del mismo, dado que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han profundizado de manera amplia en los elementos que lo configuran, específicamente cuando se presenta la petición de un administrado que requiere respuesta en los términos de la Ley 1437 de 20111.
Dado el concepto de precedente constitucional que existe en torno al tema, se ha planteado dos interrogantes que se pretende resolver: el primero de ellos consiste en saber ¿cuáles son los criterios que han establecido la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para la configuración del acto administrativo ficto positivo cuando hay omisión o negligencia de la entidad encargada de dar respuesta a la petición de un administrado?, y el segundo, ¿el acto administrativo ficto positivo procede en todos los casos donde no se efectúa una respuesta por omisión o negligencia de la entidad encargada de dar respuesta a la petición de un administrado? Dados estos dos elementos, se intenta cumplir con el objetivo de identificar el criterio dominante en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración del acto administrativo ficto positivo cuando hay omisión o negligencia por parte de la entidad encargada de dar respuesta a la petición de un administrado.