Resumen:
La responsabilidad del Estado por el hecho del legislador o responsabilidad del Estado legislador como lo define (Ruiz Orejuela, 2012) trae consigo un planteamiento que se separa de las posturas republicanas clásicas donde el legislador al ser el depositario del poder del pueblo como tal, era sin lugar a dudas un órgano “irresponsable” en cuanto a los efectos de su normatividad, esto es, no respondía por el daño causado por una ley ya que existía en una especie de aplicación del postulado anglosajón “The King can do no wrong” (Barry, 1925: 349 -352) que traduce el rey o soberano no puede equivocarse, esta norma además de ser casi canónica, en el sentido de ser inamovible en ordenamientos como el Inglés y el Norteamericano.
El desarrollo del presente trabajo busca desde el análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional interpretar y explicar las diferentes fluctuaciones que ha tenido el tema de la responsabilidad del Estado por el hecho del legislador y como desde la disidencia (argumentativa) de un sector del Consejo de Estado es posible una mutación en la línea jurisprudencial que posiblemente llevará a una nueva serie de demandas en contra del Estado por su deficiente prestación del servicio legislativo.
El presente texto ofrece un análisis histórico acerca de la responsabilidad del Estado legislador y como poco a poco esta corriente de pensamiento ha calado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, al punto de que se ha creado una especie de simbiosis entre los efectos temporales de las sentencias de la primera y los fallos de responsabilidad del segundo lo cual pone en entredicho las potestades del máximo ente de lo contencioso administrativo.