Resumen:
Los derechos humanos, entendidos como valores, principios, ―normas positivas consagradas en los cuerpos jurídicos‖ (Cáceres, 2016, p.35) y más que eso, ―verdaderas y reales garantías de los individuos‖ (Cáceres, 2016, p.35), han marcado diferentes pautas en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados, configurándose en un punto de referencia inquebrantable para el juez al momento de administrar justicia en el ámbito nacional (Mora, 2014).
Para realizar este estudio, se tiene como punto de partida el año 2006 debido a la conceptualización del control de convencionalidad efectuado por el juez García Ramírez de la CIDH en la sentencia del caso Almonacid Arellano contra. Chile (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006), interpretación que resulta vinculante para los jueces contencioso administrativos, y que entrará al ordenamiento jurídico colombiano a través de las decisiones por estos adoptadas. Así mismo la Corte Interamericana ha establecido una serie de parámetros de reparación integral, particularmente en el reconocimiento de medidas no pecuniarias de reparación, las cuales igualmente serán estudiadas en la presente investigación, con fin de determinar el cumplimiento del deber interamericano impuesto al juez nacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006b).