Resumen:
Además del reconocimiento convencional de este atributo personal, como es la
capacidad jurídica, el instrumento internacional la distinguió de la condición mental. Esta última
es diferente en cada persona y a partir de ella se determina la aptitud para la toma de decisiones.
Diversas codificaciones nacionales han omitido la relevancia de la anterior distinción,
tomándolas como equivalentes o como presupuesto una de la otra. En consecuencia, aquellas
personas con capacidad mental reducida han sido privadas de su capacidad jurídica, y en
consecuencia niegan su autonomía. Las disposiciones legislativas en este sentido, desconocen
la obligación establecida por el artículo 12 de la Convención de reconocer su capacidad jurídica,
como poner a disposición de las PCD instituciones y medios necesarios a través de las cuales
manifiesten su voluntad, deseos y preferencias. De esta manera, el interrogante de esta
investigación es ¿cómo garantizar el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las personas
con discapacidad mental en Colombia a la luz de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad por medio de la creación de un instituto de toma de decisiones
apoyadas?
La búsqueda de una respuesta a la anterior pregunta tiene como objetivo general estudiar
la garantía del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad mental
en Colombia a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad por
medio de la creación de un instituto de toma de decisiones apoyadas. Para lograr su desarrollo
se despliegan tres objetivos específicos, el primero de ellos estudia el ejercicio de la autonomía
de la voluntad de las personas con discapacidad mental en Colombia; por su parte, el segundo
analiza la garantía del ejercicio de la autonomía de la voluntad a la luz de la Convención; el
último establece la garantía del ejercicio de la autonomía de la voluntad por medio de la creación
de un instituto de toma de decisiones apoyadas para las personas con discapacidad mental.