Resumen:
El desarrollo de la presente investigación permitió analizar qué tan efectivo son los términos perentorios en relación a los tramites de carácter civil, analizando la eficacia del artículo 121 del Código General del Proceso en los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Popayán en un periodo determinado
Para mayor contextualización, se dio observancia a la evolución jurídica y los diferentes cambios normativos que han permitido llegar hasta el artículo 121 del CGP Ley 1564 de 2012, la cual establece el término de un año y seis meses respectivamente para que el Juez Civil emita su fallo en procesos de única, primera y segunda instancia. Como también, el análisis de algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Sala de Casación Laboral sobre la interpretación de la temporalidad establecida en este artículo, como de su sanción y demás consideraciones, donde se evidencia claramente la disparidad entre estas dos Salas, así como de instituciones de carácter jurídico, académico y doctrinal.