Resumen:
El Consejo de Estado colombiano ha desarrollado en el transcurso de varias décadas, el tema de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, inspirado en las tendencias de Francia e Italia e incluso de la jurisdicción ordinaria nacional.
Surge como antecedente un fallo proferido por la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, conocido como el fallo Villaveces, donde se reconoce por primera vez un perjuicio extrapatrimonial, denominado perjuicio moral, tasado con base en la equidad. La trascendencia de este fallo es que introduce la noción de perjuicio extrapatrimonial.
El estudio de esta temática se hará a través de un análisis dinámico del precedente con una línea jurisprudencial18, lo que nos permitirá observar la evolución o cambios en la postura del Consejo de Estado.
La pregunta que se pretende responder es: ¿Qué indemniza el daño a la salud en lesiones corporales a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado (2011-2015); el daño en sí mismo (la lesión sicofísica) y/o las consecuencias exteriores de ese daño? La respuesta a esta pregunta se abordará en dos capítulos, que intentarán aclarar la postura de dicha corporación, respecto del daño a la salud.