Resumen:
Pese a la importancia que reviste un principio como el de la planeación en materia contractual, resulta paradójico que el mismo no se encuentre consagrado expresamente en la Constitución Política ni en la ley. Recientemente el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, aunque explícitamente no establezca el principio de planeación como rector de la contratación pública, crea un marco conceptual que impone deberes a las entidades de garantizar su cumplimiento; a su vez, se ha estudiado la planeación como un elemento inactivo, sin explorarse en toda su dimensión e importancia, pues pragmáticamente, ésta es una herramienta muy útil para lograr satisfacer las necesidades de los administrados.
La jurisprudencia del Consejo de Estado permite identificar sentencias sobre el tema relativo a la planeación del contrato de obra pública, a partir del año 2007. En una primera fase atribuye la responsabilidad por la actividad de la planeación exclusivamente a la entidad pública, en un segundo periodo se identifican, fallos en los cuales se involucra al contratista como colaborador de la administración y se le endilgan responsabilidades (co- responsable) por las falencias que impidan llevar el contrato a su correcta ejecución; tesis que ha sido sostenida según la posición jurídica en que se encuentren las partes, estudiando cada caso en concreto. Este trabajo busca adentrarse en el debate, identificando los argumentos que se utilizan para responsabilizar al contratista en la configuración de todo proceso de contratación; lo cual a nuestro juicio, consideramos en mayor grado ajustado a derecho, puesto que la violación al principio de planeación debe generar cargas económicas para la parte contratista dado su alto conocimiento sobre la materia objeto del contrato, pues visto y analizado desde esta perspectiva, con ello se minimizarían los riesgos inherentes a todo acto contractual.