Resumen:
La contratación pública, es una de las actividades más importantes del sistema jurídico colombiano por cuanto, la mayor parte de la provisión de bienes y servicios y los proyectos de inversión, se realiza con el apoyo e intervención de particulares que son los contratistas colaboradores del Estado en la consecución de los fines esenciales y en la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo, los cuales se escogen bajo procesos y procedimientos reglados por normas como Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios que incluso han sido interpretadas por el Consejo de Estado.
Sin embargo, en el desarrollo de la actividad contractual, al momento de evaluar las ofertas y seleccionar al contratista, se presentan dificultades por la indebida interpretación o errada aplicación de aquellas reglas normativas y de las reglas jurisprudenciales proferidas en relación con la posibilidad de subsanar o no requisitos habilitantes de las ofertas lo que genera una inseguridad jurídica y que conlleva a que la selección del contratista, recaiga en el oferente menos idóneo, o no se escoja debiendo hacerlo, poniendo en riesgo el interés público, la consecución de los fines del estado que se pretenden a través de la herramienta de la contratación pública, vulnerándose principios como el igualdad y de y selección objetiva y abriendo la posibilidad a debates jurídicos que muchas veces terminan con condenas patrimoniales adversas para el Estado.