Resumen:
Para esta investigación se ahondará en el contrato de seguro de responsabilidad civil, toda vez que es una materia que abarca un sinnúmero de situaciones, las cuales representan el escenario propicio para el ejercicio del litigio y constituyen un área que debe ser conocida y divulgada por la comunidad universitaria para favorecer dicho ejercicio. Retomando la problemática, la codificación actual toma como punto de partida lo siguiente: “el término de prescripción ordinaria empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho”. Dicho en otras palabras, se entiende que existe un término para iniciar las acciones derivadas del contrato de seguro de responsabilidad civil; que el hecho que generó el daño crea el derecho a la indemnización y/o resarcimiento de la víctima y que el conocimiento del este hecho genera el término que tiene la misma para ser resarcida por los daños sufridos. De igual manera, se genera otra situación que debe tenerse en cuenta, que es el derecho del asegurado de recibir por parte de la aseguradora la indemnización, en medida proporcional a la suma e interés asegurable. Adicionalmente a esto, inicia un término cierto de cumplimiento de la contraprestación pactada para la aseguradora; es decir, durante este cómputo la aseguradora podrá disponer de las primas obtenidas por parte del asegurado.