La contratación de servicios laborales a través de outsourcing sigue al alza en Colombia. Actualmente son cada vez más las empresas que optan por este sistema con el propósito de acelerar sus procesos de contratación y contar con los mejores trabajadores disponibles en un mercado tan cambiante. Este modelo que está en desarrollo, impacta directamente a las ciudades intermedias y genera millonarias ganancias anualmente a quienes los promueven. De acuerdo con ello uno de los sectores económicos que ha encontrado en éste esquema, un aliado importante a la hora de hacer la contratación de su fuerza laboral es el sector financiero. Para las entidades financieras, este servicio resulta bastante atrayente, porque por un lado les permite reducir los costos de contratación y administración de personal, de una manera eficiente e impactando positivamente sus resultados económicos; pero de otro lado son los trabajadores quienes más se afectan, ya que se ven obligados enfrentar inminentes riesgos laborales, a fin de no engrosar la lista de desempleados en el país. Por lo tanto es de vital importancia que se discuta hasta qué punto, éste tipo de esquemas, vulnera los derechos de los trabajadores, pues aunque formalmente están vinculados a una organización que “no es su empleadora”, los intermediarios o terceros empleadores, no les reconocen ninguna clase de prestación social como primas, cesantías, vacaciones, etc. Sin embargo, las leyes laborales de nuestro país las acepta y regula por medio de normativas incipientes que intentan ofrecer en apariencia un manto de protección a los derechos laborales de los trabajadores, pero que se quedan cortas a la hora de garantizarlos, ya que únicamente se centran en la actividad regulatoria y sancionatoria.
Aunque en Colombia en rigor no existe un concepto normativo fuerte sobre “tercerización laboral”, éste si ha dado paso al desarrollo de diferentes modalidades de relacionamiento contractual previstas en la legislación civil y comercial. Así las cosas nuestro marco regulatorio laboral reconoce estas dinámicas contractuales, pero NO, define sus implicaciones de cara a los derechos de los trabajadores involucrados, así como en relación con las facultades y responsabilidades de las organizaciones que intervienen. Por ello es necesario considerar, la garantía de los derechos de los trabajadores, pues ningún desarrollo económico es admisible sobre la base del desconocimiento de las prerrogativas laborales. Bajo ese entendido, entonces es importante analizar, en el contexto de la tercerización y la intermediación laboral, si los mecanismos jurídicos vigentes permiten o no la exigibilidad de los derechos de los trabajadores.
The hiring of labor services through outsourcing continues to rise in Colombia. Currently, more and more companies are opting for this system with the purpose of accelerating their hiring processes and having the best workers available in such a changing market. This model that is in development, directly impacts the intermediate cities and generates millions of profits annually to those who promote them.
Accordingly, one of the economic sectors that has found in this scheme, an important ally when hiring its workforce is the financial sector. For financial institutions, this service is quite attractive, because on the one hand it allows them to reduce the costs of hiring and managing personnel, in an efficient way and positively impacting their economic results; but on the other hand, it is the workers who are most affected, since they are forced to face imminent labor risks, so as not to increase the list of unemployed people in the country.
Therefore, it is vitally important to discuss the extent to which this type of scheme violates worker's rights, since although they are formally linked to an organization that “is not their employer,” intermediaries or third-party employers, they do not recognize any kind of social benefits such as bonuses, unemployment, vacations, etc. However, the labor laws of our country accept and regulate them by means of incipient regulations that try to offer in appearance a mantle of protection to the labor rights of the workers, but that fall short when it comes to guaranteeing them, since they only focus on regulatory and sanctioning activity.
Although in Colombia strictly speaking there is no strong normative concept on “labor outsourcing”, this has given way to the development of different contractual relationship modalities provided for in civil and commercial legislation. Thus, our labor regulatory framework recognizes these contractual dynamics, but NO, it defines its implications for the rights of the workers involved, as well as in relation to the faculties and responsibilities of the organizations involved. Therefore, it is necessary to consider the guarantee of worker' s rights, since no economic development is admissible on the basis of ignorance of labor prerogatives. Under that understanding, then it is important to analyze, in the context of outsourcing and labor intermediation, whether the legal mechanisms in force allow or not the enforceability of worker's rights.